El registro alimentario siempre ha estado sujeto a constantes modificaciones. De hecho, podríamos decir que se trata del registro más grande de todos pues es capaz de englobar a la industria agroalimentaria, industrial y las industrias de materiales que están en contacto con los alimentos.

Formalmente, la denominación que se le atribuye es la de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (RGSEAA). La naturaleza de este registro es público e informativo.

Como os podéis imaginar, se pueden almacenar una gran cantidad de datos para poder conseguir un control exacto sobre los productos alimenticios que se van a comercializar. De esta manera, y en búsqueda del mayor control posible, todos los datos que se obtienen quedan almacenados. Con este procedimiento, se puede consultar cualquier tipo de duda en caso de que sea necesario.

A lo largo de este artículo abordaremos los límites que puede tener así o las formas en las que se implanta.

¿Cómo se regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos?

Debido a la complejidad que tiene, os podéis imaginar el control que debe de tener esta clase de registro. Concretamente, mediante el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, se regula el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

Se trata de un Real Decreto que puede ser aplicable a cualquier empresa o establecimiento que tenga instalaciones alimentarias. El procedimiento que hay que realizar para poder conseguirlo se tramita mediante la administración de la Comunidad Autónoma donde se encuentra ubicada la empresa.

Es decir, que si por ejemplo,  tenemos una empresa ubicada en Madrid, España. Pero la actividad que realiza está única y exclusivamente enfocada a Bélgica. Todos los trámites que tiene que realizar serán en Madrid, porque la empresa se encuentra ubicada ahí.

Por otro lado, los complementos alimenticios están reguladas mediante el Real Decreto 1487/2009, de 26 de septiembre.

Y te preguntarás; ¿Qué se considera complemento alimenticio? Pues bien, son todos aquellos productos alimenticios cuyo fin sea complementar la dieta normal y que estén formados por altas cantidades de nutrientes o de otras sustancias que tengan un efecto nutricional o fisiológico, en forma simple o combinada. La forma en la que se comercializan puede variar considerablemente, es decir, podemos encontrarlos en forma de cápsulas, pastillas, tabletas, píldoras, ampollas de líquido, botellas con cuentagotas y otras formas similares de líquidos.

¿Cuáles son las actividades que deben quedar reguladas?

Podemos encontrar diferentes tipos de clasificaciones al ahora de regular estas actividades Las siguientes actividades deben de quedar totalmente reguladas, siempre y cuando tengan como objeto:

  • Cualquier tipo de alimento que vaya ser ingerido por una persona.
  • Los materiales que se vana  utilizar a l ahora de transportar y proteger el alimento.
  • Cualquier tipo de material o objeto que entre en contacto con el alimento en el proceso de producción.

De la misma manera, aquellas actividades que se encuentren dentro de alguna de las siguientes categorías también serán objeto de regulación:

  • En todos los procesos, desde la producción hasta el envasado.
  • En cualquier proceso en el que se pueda manipular el producto.
  • Importación de productos procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea. Esto se debe a que no se sabe cual es el método utilizado a la hora de fabricar el producto. Es decir, en otras palabras, lo que en un país es legal puede que en otro no lo sea. Por ello, una vez se reciben los productos, deben de pasar ciertos controles para verificar que está todo correcto. En caso contrario, deberán modificarse los fallos.

El caso de la Comunidad Valenciana

Vamos a analizar el caso de la Comunidad Valenciana para que quede un poco más claro. En este lugar, este tipo de productos se encuentran regulados mediante el Real Decreto 20/2012, de 27 de enero. Mediante este se consigue regular todas las actividades relacionadas con:

  • P
  • De productos de pastelería y repostería.
  • Cocción de productos semi-elaborados de pan y panes especiales.
  • Elaboración de masas fritas.
  • De helados.
  • Elaboración de horchata.
  • Carnicería.
  • Charcutería.
  • Cualquier tipo de negocio que se encargue de elaborar comidas para llevar.

La importancia de la inscripción en el Registro Sanitario

Básicamente resulta necesario ya que mediante esta se puede verificar que tanto el producto como las instalaciones donde se va a tratar, cumplen con todas las garantías necesarias para proporcionar un producto adecuado.

Imaginaros el descontrol que podríamos encontrar si cada empresa elaborará y distribuyese sus productos de la forma que más le interese. Lo más seguro es que hubiesen muchos problemas y quejas por parte de los consumidores.

En resumidas cuentas, es necesario tener un control estricto sobre cualquier producto que pueda influir en la salud de las personas por lo que sin ninguna duda, la labor que desempeña el registro alimentario es la adecuada para ello.