La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios es conocida como el órgano encargado de la dirección, desarrollo y ejecución de las políticas farmacéuticas. Es decir, por ella pasan las decisiones que permiten que el campo sanitario siga una dirección que beneficie a los consumidores.

De la misma manera, se encarga de todas las funciones que involucran al Estado en materia de financiación pública, fijación de los precios del producto, condiciones especiales de prescripción y dispensación de medicamentos.

¿Qué es la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios?

Ya tenemos una noción previa, pero vamos a profundizar un poco más. Técnicamente, bajo el marco de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, la dirección de farmacia es la encargada de establecer los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboración de las oficinas de farmacia. Esto se consigue gracias a unas prestaciones que puedan verificar la calidad de los productos sanitarios a los ciudadanos, en plenas condiciones de igualdad.

¿Qué es un producto sanitario?

Atendiendo a la definición del Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, conocemos a los productos sanitarios como: aquel material, dispositivo, equipo, instrumento o software que cumple con funciones de diagnóstico, tratamiento, seguimiento o prevención de enfermedades en seres humanos.

Tipos de productos sanitarios

Podemos diferenciar entre las siguientes clases:

  • Clase I: riesgo bajo
    Se trata de productos que no entran en contacto directo con el paciente. Como mucho, pueden introducirse en la boca o en la nariz de forma efímera.
  • Clase II A: riesgo moderado
    Son aquellos productos que se introducen, de forma temporal, en el cuerpo del paciente mediante algún orificio o por intervención quirúrgica. A su vez, los que proporcionan energía o sustancias al organismos también se incluyen en este grupo.
  • Clase II B: riesgo importante
    En esta categoría encontramos productos implantables, anticonceptivos, de prevención de enfermedades de transmisión sexual o que influyen en procesos fisiológicos.
  • Clase III: riesgo elevado
    Finalmente en esta categoría encontramos a los productos destinados a entrar en contacto con el sistema nervioso central o el sistema circulatorio.

Funciones que desempeña la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios

  • Financiación de cada especialidad farmacéutica: es posible que aparezcan problemas respecto a la financiación o financiación pública, por lo que es necesario que se estudie claramente la especialidad farmacéutica, así como sus indicaciones. En el caso de que sea posible, se incorporará un cupón precinto, con las características necesarias para cada caso. También habrá que atender a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos en el ámbito del Sistema Nacional de Salud.
  • Financiación de cada efecto: la financiación o no financiación pública de cada efecto puede suponer algún problema que es necesario responder. Además, hay que tener en cuenta las indicaciones y la incorporación del cupón precinto, explicando las características que en general e individualmente correspondan. Lo normal es que se asigne un código nacional de los efectos y accesorios, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 9/1996, de 15 de enero.
  • Servicios de salud: cada comunidad autónoma tiene pautadas unas normas que pueden variar dependiendo de cada una. Por lo tanto, conviene coordinar las medidas y actuaciones relacionadas con cualquier tipo de prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud. La manera que utilizan las autoridades para conseguirlo, es a través de un Consejo Interterritorial.
  • Condiciones de financiación: es necesario que de forma constante se propongan medidas de financiación que puedan optimizar el rendimiento de este organismo. Por lo que se busca tramitar administrativamente la oferta de especialidades farmacéuticas y todo lo relacionado con el Sistema Nacional de Salud.
  • Participación al pago: ayudar en lo máximo posible a los ciudadanos a conseguir los medicamentos y productos sanitarios de la forma más sencilla posible.
  • Apoyo técnico y administrativo: junto con la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, se buscan acuerdos con los que poder conseguir los mejores precios industriales.
  • Revisiones: controlar todas las variables que puedan influenciar el precio mediante revisiones. De esta manera conseguimos una fijación de precios máximos.
  • Control: emisión de informes y propuestas sobre los precios correspondientes a la distribución y dispensación en especialidades farmacéuticas.
  • Relaciones con otras Administraciones: es necesario que impulsen y promuevan las relaciones con otros organismo de las Administraciones públicas españolas, así como con entidades privadas nacionales.

La Subdirección General de Farmacia

La Subdirección General de Farmacia es el órgano encargado de llevar a cabo las siguientes funciones:

  • Ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos y elaboración de programas que se centren en controlar la racionalización y calidad del empleo de los recursos farmacoterapéuticos.
  • Desarrollo y seguimiento de los servicios prestados por la industria farmacológica.
  • Elaboración de estrategias que permitan controlar el gasto farmacéutico.

Para poder completar todas estas funciones es necesario contar con el apoyo de más órganos como:

  • Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica
  • Servicio de Uso Racional del Medicamento y Atención Farmacéutica
  • Servicio de Calidad y Seguridad de Medicamentos y Productos Sanitarios

Son muchos los controles que hay que realizar para poder conseguir tener un mercado totalmente controlado. De la misma manera, que el consumidor esté contento con las políticas farmacéuticas es fundamental, por lo que un buen papel por parte de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios tiene una gran repercusión.